Condiciones generales

Artículo 1 – Preámbulo

La información y fotos en el sitio web escapaderomantique-france.com se actualizan regularmente. Sin embargo, no tienen valor contractual y las disposiciones de las presentes Condiciones prevalecerán sobre ellas.

Escapade Romantique en France, Sociedad Limitada al capital de 5 000 €, NIF  531 983 401  Nantes -Francia
licencia de viajes IM044110018
Garantía financiera : GROUPAMA 8-10 Rue d’Astorg 75413 PARIS CEDEX 08
Seguro : GROUPAMA LOIRE-BRETAGNE 23, Boulevard Solférino 35012 RENNES

Artículo 2: decreto n° 94-490 del 15 de junio de 1994

Las condiciones de ejercicio de las actividades relativas a la organización y a la venta de viajes o estancias son fijadas por el decreto n94-490 del 15 de junio de 1994 tomado en aplicación del artículo 31 de la ley n° 92-645 del 13 de julio de 1992 (véase Extractos)

Artículo 3: Reserva

La reserva de una prestación se vuelve firme:

  • después de aceptación del contrato de reserva transmitida por correo electrónico a ESCAPADA ROMÁNTICO EN FRANCIA antes del plazo que figura en el contrato de reserva
  •  después de cobro de un pago a cuenta del 30% del precio total de las estancias, gastos de tramitación incluidos
  •  después de confirmación de la reserva por ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA dirigida por correo electrónico dentro de las 48 horas que siguen el cobro del pago a cuenta (o del precio total en caso de reserva tardía)

Artículo 4: Reglamento del saldo

El cliente se compromete a pagar a ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA el saldo de la prestación convenida y resto debida, y esto un mes antes del principio de la primera prestación reservada, a condición de cumplir del párrafo 10 del artículo 98 de las condiciones generales de venta. Considera al cliente que no paga el saldo a la fecha convenida como que cancela su estancia. Por lo tanto, la prestación de nuevo se ofrece a la venta y ningún pago se efectuará.

Artículo 5: Inscripciones tardías

En caso de inscripción menos de 60 días antes del principio de la prestación, la totalidad del Reglamento se exigirá a la reserva.

Artículo 6: Anulación a causa del cliente

Toda anulación debe ser notificada por carta certificada a ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA. En ese caso, la suma conservada por ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA, será la siguiente : 

  • anulación más de 45 días antes del principio de la prestación: se aprobará un 7% del importe de la prestación, con uno minimu de 50 euros;
  • anulación entre el 31ème y el 45ème día incluido: se aprobará un 25% del importe de la prestación;
  • anulación entre el 15.o y el 30ème día incluidos: se aprobará un 50% del importe de la prestación;
  • anulación entre el 5.o y el 14.o día incluidos: se aprobará un 80% del importe de la prestación;
  • anulación menos de 4 días antes de la salida: se aprobará un 100% del importe de la prestación.

En caso de no presentación de uno o más participantes en el momento de la llegada del cliente, no se procederá a ningún reembolso, excepto decisión contraria del prestador de servicios.

En caso de disminución de personal, teniendo lugar antes del Reglamento del saldo, se preverá una evaluación del coste del viaje (caso de un número de personas inferior al número mínimo indicado). 

Artículo 7: Seguros :

El cliente es responsable de todos los daños que ocurren de su hecho. Se invita a comprobar si beneficia por sus seguros personales de un seguro dicho a “vacaciones”.

Se aconseja por otro lado al cliente suscribir un seguro anulación o directamente, o por medio de ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA.

Artículo 8: Impedimento por el vendedor de proporcionar en curso de prestación, las prestaciones previstas en el contrato :

Cuando en curso de prestación, el vendedor se encuentra en la imposibilidad de proporcionar una parte preponderante de los servicios previstos en el contrato, representando un porcentaje no desdeñable del precio honrado por el comprador, ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA, sin prejuzgar de los recursos en reparación para daños eventualmente sufridos, proponga una prestación en sustitución de la prestación prevista soportando eventualmente todo suplemento. Si la prestación aceptada por el comprador es de calidad inferior, ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA le reembolsará la diferencia de precio antes del final de la prestación. Si el vendedor no puede proponerle una prestación de sustitución o si el comprador razones válidas rechaza ésta por, el primero regulará al segundo una indemnización calculada sobre las mismas bases que en caso de anulación a causa del vendedor.

Artículo 9: Anulación a causa del vendedor :

Cuando, antes del principio de la prestación, ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA cancela la prestación, debe informar al comprador por carta certificada con dictamen de recepción. Se reembolsará al comprador sin prejuzgar de los recursos en reparación de los daños eventualmente sufridos, inmediatamente y sin penalización de las sumas pagadas. Recibirá además una indemnización al menos igual a la penalización que habría soportado si la anulación se hubiera producido de su hecho en dicha fecha. Estas disposiciones no se aplican cuando se celebra un acuerdo amistoso que tiene por objeto la aceptación por el comprador de una prestación de sustitución propuesta por el vendedor. 

Artículo 10 Interrupción de la prestación :

En caso de interrupción de la prestación por el cliente, no se procederá a ningún reembolso.

Artículo 11: Reclamaciones:

Toda reclamación relativa a una prestación debe ir dirigida cuanto antes, por correo certificado con acuse de recibo a ESCAPADA ROMÁNTICA EN FRANCIA solo competente para emitir una decisión sobre los litigios.

Artículo 12: Litigios

Todo litigio referente a la aplicación de las presentes condiciones generales será de la competencia exclusiva del tribunal de la cabeza de partido del departamento de ESCAPADA ROMÁNTICO EN FRANCIA.

************************

Extractos del decreto n° 94-490 del 15 de junio de 1994 ————- Vuelta

Artículo 95: Bajo reservas de las exclusiones previstas en el segundo párrafo (tiene y b) del artículo de la ley del 13 de julio de 1992 mencionada, toda oferta y toda venta de prestaciones de viajes o d estancias dan lugar a la entrega de documentos convenientes que responden a las normas definidas por el presente título.
En caso de venta de billetes aéreo o de billetes en línea regular no acompañada de prestación vinculadas a estos transportes, el vendedor entrega al comprador uno o más billetes de paso para la totalidad del viaje emitido por el transportista y bajo su responsabilidad.
En el caso de transporte a la demanda, el nombre y la dirección del transportista, por la cuenta de la cual los billetes se emiten, deben mencionarse. La facturación separada de los distintos elementos de un mismo delito turístico, no retira al vendedor a las obligaciones que le son hechas por el presente título.

Artículo 96: Antes de la conclusión del contrato sobre la base de un apoyo escrito, llevando su razón social, su dirección y la indicación de la autorización administrativa de ejercicio, el vendedor debe comunicar al consumidor la información sobre los precios, las fechas y los otros elementos constitutivos de las prestaciones proporcionadas con motivo del viaje o la estancia como :

1.el destino, los medios, las características y las categorías de transporte utilizados,

2.el método de alojamiento, su situación, su nivel de comodidad y sus principales características, su homologación y su clasificación turística correspondiente a la reglamentación o a los usos del país de recepción,

3.las comidas siempre,

4.la descripción del itinerario cuando se trata de un circuito,

5.los trámites administrativos y sanitarios que deben realizarse en caso, en particular, de paso de las fronteras así como sus plazos de realización,

6.las visitas, excursiones y los otros servicios incluidos en el delito o eventualmente disponibles pero con un suplemento,

7.el tamaño mínimo o máximo del grupo que permite la realización del viaje o la estancia así como, si la realización del viaje o la estancia se supedita a un número mínimo de participantes, el plazo de información del consumidor en caso de anulación del viaje o la estancia; esta fecha que no puede fijarse en menos de 21 días antes de la salida,

8.el importe o el porcentaje del precio que debe pagarse como pago a cuenta a la conclusión del contrato así como el calendario del pago del saldo,

9.las modalidades de revisión de los precios tales como se preven por el contrato en aplicación del artículo 100 del presente decreto,

10.las condiciones de anulación de naturaleza contractual,

11.las condiciones de anulación definidas en los artículos 101, 102, y 103 en lo sucesivo,

12.las precisiones relativas a los riesgos cubiertos y los importes de las garantías suscritas de conformidad con el contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil de las agencias de viajes y responsabilidad civil de las asociaciones y organismos sin ánimo de lucro y de los organismos locales de turismo,

13.la información relativa a la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubre algunos riesgos particulares, en particular, los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad.

Artículo 97: La información previa hecha al consumidor compromete al vendedor, a menos que en ésta el vendedor se haya reservado expresamente el derecho en modificar algunos elementos.
El vendedor debe, en ese caso, indicar claramente en que mide esta modificación puede producir y sobre qué elementos. En cualquier caso, las modificaciones introducidas a la información previa deben comunicarse por escrito al consumidor antes de la conclusión del contrato.

Artículo 98: El contrato concluye entre el vendedor y el comprador debe ser escrito, establecido en doble ejemplar uno del cual se vuelve a poner al comprador, y se firma por las dos partes; Debe implicar las cláusulas siguientes

1.el nombre y la dirección del vendedor, su garante y su asegurador así como el nombre y la dirección del organizador,

2.el destino o los destinos del viaje y, en caso de estancia partida, los distintos períodos y sus fechas,

3.los medios, las características y las categorías de los transportes utilizados, las fechas, horas y lugares iniciales y vuelta,

4.el método de alojamiento, su situación, su nivel de comodidad y sus principales características, su clasificación turística en virtud de las reglamentaciones o usos del país de recepción,

5.el número de comidas proporcionadas,

6.el itinerario cuando se trata de un circuito,

7.las visitas, las excursiones u otros servicios incluidos en el precio total del viaje o la estancia,

8.el precio total de las prestaciones facturadas así como la indicación de toda posible revisión de esta facturación con arreglo al artículo 100,

9.la indicación si procede de los cánones o impuestos correspondientes a algunos servicios como impuestos de aterrizaje, desembarque o embarque en los puertos y aeropuertos, impuestos de estancia cuando no se incluyen en el precio o de las prestaciones proporcionadas,

10.el calendario y las modalidades de pago del precio; en cualquier caso, el último pago efectuado por el comprador no puede ser inferior al 30% del precio del viaje o estancia y debe efectuarse en la entrega de los documentos que permiten realizar el viaje o la estancia,

11.las condiciones particulares pedidas por el comprador y aceptadas por el vendedor,

12.las modalidades según las cuales indicase al comprador puede consultar al vendedor de una reclamación piojo incumplimiento o mala ejecución del contrato, reclamación que debe, ser dirigido cuanto antes, por carta certificada con acuse de recibo al vendedor y por escrito, eventualmente, al organizador del viaje y al prestador de servicios en cuestión,

13.el plazo de información del comprador en caso de anulación del viaje o la estancia por el vendedor en el caso o la cancelación del viaje o la estancia está vinculado a un número mínimos de participantes, de acuerdo con las disposiciones de 7 del artículo 96 arriba,

14.las condiciones de anulación de naturaleza contractual,

15.las condiciones de anulación previstas en los artículos 101, 102 y 103 abajo,

16.las precisiones relativas a los riesgos cubiertos y el importe de las garantías de conformidad con el contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil profesional del vendedor,

17.las indicaciones relativas al contrato de seguro que cubre las consecuencias de algunos casos d `anulación suscribe por el comprador (número de policía y nombre del asegurador), así como la refiriéndose al contrato de asistencia cubriendo algunos riesgos particulares, en particular, los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad; en ese caso, el vendedor debe entregar al comprador un documento que precisa como mínimo los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos,

18.el plazo de información del vendedor en caso de cesión del contrato por el comprador,

19.el compromiso de proporcionar, por escrito, al comprador, al menos diez días antes de la fecha prevista para su salida, la información siguiente :

a.el nombre, la dirección y el número de teléfono de la representación local del vendedor o, a falta, los nombres direcciones y números de teléfono de los organismos locales susceptibles de ayudar al consumidor en caso de dificultad o, a falta, el número de llamada permitiendo establecer urgentemente un contacto con el vendedor,

b.para los viajes y estancias de mineros en el extranjero, un número de teléfono y una dirección que permite establecer un contacto directo con el niño o el responsable in situ de su estancia.

Artículo 99 : El comprador puede ceder su contrato a un cesionario que cumple las mismas condiciones que él para efectuar el viaje o la estancia, mientras este contrato no haya producido ningún efecto.

Salvo claúsula más favorable al cesionista, éste debe informar al vendedor de su decisión por carta certificada con acuse de recibo a más tardar 7 días antes del principio del viaje.

Cuando se trata de un crucero, este plazo se eleva a 15 días. Esta cesión no se somete, nunca, a una autorización previa del vendedor.

Artículo 100 : Cuando el contrato implica una posibilidad deliberada de revisión del precio, dentro de los límites previstos por el artículo 19 de la ley del 13 de julio de 1992 mencionada, debe mencionar las modalidades precisas de cálculo, tanto en aumento como a la baja, de las variaciones de precio, y, en particular, el importe de los gastos de transporte e impuestos correspondiente, las divisas que pueden tener una incidencia sobre el precio del viaje o la estancia, la parte del precio a la cual se aplica la variación, el curso o de las divisas del considerado como referencia en el establecimiento del precio que figura en el contrato.

Artículo 101: Cuando antes de la salida del comprador, el vendedor se encuentra obligado introducir una modificación al uno de los elementos esenciales del contrato como una subida significativa del precio, el comprador puede, sin prejuzgar de los recursos en reparación para daños eventualmente sufridos, y más tarde haber sido informado por el vendedor por carta certificada con acuse de recibo:
- o resolver el contrato y obtener sin penalización el reembolso inmediato de las sumas pagadas,
 - o aceptar la modificación o el viaje de sustitución propuesto por el vendedor: una claúsula adicional por la que al contrato se precisan las modificaciones introducidas entonces es firmada por las partes; toda disminución del precio viene en deducción de las sumas que permanecen eventualmente debida por el comprador y, si el pago ya efectuado por este último excede el precio de la prestación modificada, el importe percibido en exceso debe devolvérsele antes de la fecha inicial.

Artículo 102: En el caso previsto por el artículo 21 de la ley del 13 de julio de 1992 mencionada, cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor cancela el viaje o la estancia, debe informar al comprador por carta certificada con acuse de recibo; el comprador, sin prejuzgar de los recursos en reparación de los daños eventualmente sufridos, obtiene ante el vendedor el reembolso inmediato y sin penalización de las sumas pagadas; el comprador recibe, en ese caso, una indemnización al menos igual a la penalización que habría soportado si la anulación se hubiera producido por lo tanto en dicha fecha. Las disposiciones del presente artículo no suponen nunca un obstáculo a la celebración de un acuerdo amistoso que tiene por objeto la aceptación, por el comprador, de un viaje o estancia de sustitución propuesta por el vendedor.

Artículo 103: Cuando, después de la salida del comprador, el vendedor se encuentra en la imposibilidad de proporcionar una parte preponderante de los servicios previstos en el contrato que representa un porcentaje no desdeñable del precio honrado por el comprador, el vendedor debe inmediatamente tomar las disposiciones siguientes sin prejuzgar de los recursos en reparación para daños eventualmente sufridos:
- o proponer prestaciones previstas al soportar eventualmente todo suplemento y, si las prestaciones aceptadas por el comprador son de calidad inferior, el vendedor debe reembolsarle, dados su vuelta, la diferencia de precio,
 - o, si no puede proponer ninguna prestación de sustitución o si el comprador motivos válidos rechaza las por, proporcionar al comprador, sin suplemento, billetes para garantizar su vuelta en las condiciones que pueden ser juzgadas equivalente hacia el lugar inicial o hacia otro lugar aceptado por las dos partes.
 —————- Vuelta